En mayo de 2019, la OMS reconoció oficialmente al síndrome de estar quemado o burnout como la problemática o fenómeno asociado al trabajo, tras la revisión decimoprimera de la CIE, aprobada en 2018, y que ha fijado como fecha de entrada en energy el 1 de enero de 2022. El burnout constituye uno de los riesgos psicosociales de mayor trascendencia en las sociedades occidentales, teniendo en cuenta el modelo socioeconómico y cultural los cuales en las últimas décadas se ha venido conformando.
Los angeles tendencia expansiva de las TIC como herramientas de trabajo, la consolidación de la denominada sociedad de la queja, y el peso que las profesiones asistenciales están adquiriendo en nuestro modelo de organización productivo, constituyen elementos clave que dibujan un contexto idóneo para la aparición y desarrollo del síndrome de quemarse en el trabajo.
A todo ello, ha de añadirse los efectos que acerca de las profesiones asistenciales ha tenido, y está teniendo, la pandemia del covid 19. El presente trabajo tiene como finalidad examinar de forma exhaustiva y detallada las implicaciones jurídicas del síndrome de quemarse en el trabajo o burnout.
Los angeles óptica jurídica los cuales preside el estudio ha de complementarse necesariamente con distintas dimensiones de análisis los cuales se anudan a la prevención de riesgos laborales en su vertiente más técnica, permitiendo la confluencia de ambas visiones un acercamiento más riguroso al alcance y contenido del síndrome de quemarse en el trabajo en nuestro ordenamiento jurídico.
Partiendo de lo anterior, y con el fin de abordar el objetivo propuesto, la obra se articula partiendo de tres concretos ámbitos en los que el burnout ha presentado la especial relevancia jurídica: el ámbito preventivo, el de seguridad social, y el laboral stricto sensu.