El núcleo de la argumentación de Scataglini se basa en una reinterpretación del concepto de «seguimiento de reglas» propuesto por Wittgenstein, distinguiendo claramente entre la noción de una regla como una descripción formal y la práctica real de seguirla. La autora argumenta que la objetividad no reside en la existencia de una regla trascendental y predeterminada, sino en la habilidad de los intérpretes para desarrollar «estrategias» que permitan «seguir» las reglas en situaciones específicas. Estas estrategias no son meras «consecuencias» de la regla, sino conocimientos tácitos que se adquieren a través de la práctica y la interacción social. El libro explora cómo estos «estrategias» se basan en «criterios incorporados» – conocimiento intuitivo de lo que «cuenta» en una situación dada– y en la comprensión de «convenciones profundas» que rigen la interacción social.
Scataglini profundiza en la conexión entre el pragmatismo wittgensteiniano y la caracterización de los «casos fáciles» en el derecho. Argumenta que, en estos casos, no existe una ambigüedad real en la norma, sino una «interpretación» que es «factual», es decir, determinada por la práctica. La autora también reconsidera la figura de la «discreción judicial» hartiana, argumentando que no se trata de un poder arbitrario, sino de un «espacio de posibilidades» que se «abre» a través del «seguimiento de reglas». El juicio judicial, en este sentido, no implica «inventar» la norma, sino «aplicarla» en un contexto específico, guiado por la «discreción» del juez, que es en realidad la capacidad de «seguir» las reglas en una situación concreta.
Además, Scataglini explora la problemática de la «textura abierta» de las normas jurídicas, defendiendo la idea de que las normas no son «objetos estáticos», sino que están «abiertas» a la interpretación y «derrotabilidad». Esto se debe a que las normas están «seguidas» en un contexto social determinado, y su «seguimiento» puede «derrotarse» si no «encaja» con las prácticas sociales. Esta «derrotabilidad» no implica necesariamente un «cambio» en la norma, sino una «reconsideración» de la forma en que se «sigue» en un contexto dado.
El autor aborda la cuestión de la subsunción, la habilidad de «ver» qué «cuenta» en una situación dada. Scataglini argumenta que la subsunción no es una «descubierta» de la norma, sino una «habilidad práctica» que se «adquiere» a través del entrenamiento. La «subsunción» es, por lo tanto, «factual», es decir, determinada por la práctica de «seguir» las reglas.
Scataglini utiliza el marco wittgensteiniano para criticar las teorías tradicionales de la interpretación jurídica, que tienden a «especializar» las normas en «casos fáciles» y a «generalizar» las «casos fáciles». La autora argumenta que estas teorías «despellejan» las normas de su contexto social y la «derriban» de su «hilo» social. En contraposición, Scataglini defiende una visión «holística» del derecho, que reconoce la «interacción» entre las normas y las «prácticas» sociales.
La obra profundiza en la relación entre el pragmatismo wittgensteiniano y la teoría del inferencialismo de Robert Brandom. Scataglini presenta la teoría pragmática del significado que asume que toda regla presupone la normatividad implícita en prácticas. El autor presenta esta teoría como un importante puente entre la filosofía y la teoría del derecho. La autora presenta esta teoría como un importante puente entre la filosofía y la teoría del derecho. En contraposición a las teorías formalistas que «instrumentalizan» las normas, Scataglini defiende una visión «funcional» del derecho, que reconoce el «papel» que las normas desempeñan en la «regulación» de la vida social.
Además, Scataglini examina la influencia del expresivismo lógico, una variante del pragmatismo que propone que la lógica no debe ser vista como un «instrumento» para «descubrir» la «verdad», sino como un «arte» para «gestionar» la «intencionalidad» de los actores jurídicos. En este sentido, Scataglini argumenta que la lógica «monotónica» del razonamiento jurídico es limitante y que la «riqueza» del razonamiento jurídico se encuentra en la capacidad de «flexibilidad» y «adaptación» que proviene de la «interacción» con la realidad social.
Opinión Crítica de Seguimiento De Reglas: El Aguijon Pragmatico En La Teoria Del Derecho
«Seguimiento de Reglas» es una obra audaz y provocadora, que plantea un desafío directo a las tradicionales teorías de la interpretación jurídica. Scataglini ofrece un enfoque innovador que destaca la importancia de las «prácticas» sociales en la «interpretación» de las normas. Sin embargo, el enfoque wittgensteiniano puede ser a veces un poco «obscuro» y exige un alto nivel de conocimiento filosófico. A pesar de esto, el libro es una contribución valiosa a la teoría del derecho, que invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza de la interpretación y sobre la relación entre el derecho y la realidad.
La mayor fortaleza del libro es su habilidad para demostrar que la interpretación no es un proceso «subjetivo» o «arbitrario», sino un proceso «objetivo» que está determinado por la «práctica» social. Sin embargo, el libro podría beneficiarse de un enfoque más «empírico». Si bien Scataglini apela al «seguimiento» de las reglas en situaciones concretas, no explora en suficiente medida cómo este «seguimiento» se produce en la práctica. Se podría añadir un análisis más detallado de cómo los jueces, abogados y particulares «desarrollan» las «estrategias» que permiten «seguir» las reglas en diferentes situaciones.
En conclusión, «Seguimiento de Reglas» es un libro que debe ser leído con cautela, pero que ofrece una perspectiva valiosa sobre la interpretación jurídica. Aunque su enfoque puede ser un poco «obscuro», el libro invita a una reflexión profunda sobre la naturaleza de la interpretación y sobre la relación entre el derecho y la realidad. Recomendado a aquellos interesados en la teoría del derecho, la filosofía del derecho y la epistemología.
