El núcleo de la obra reside en la prohibición, establecida principalmente en los artículos 1859 y 1884 del Código Municipal, de que el acreedor, en caso de impago del deudor, adquiera directamente la propiedad de la garantía real, lo que se conoce como “pacto comisorio”. De la Fuente argumenta que esta prohibición no es arbitraria, sino que se basa en principios fundamentales del derecho civil, como la
. Esto significa que, cuando la garantía es un bien inmueble o un bien mueble que se transmite junto con la propiedad (por ejemplo, una hipoteca), la regla de prohibición se aplica de forma estricta. En estos casos, el acreedor no puede, en caso de impago, adquirir la propiedad del bien como si fuera un comprador ordinario. En cambio, se debe acudir a los mecanismos tradicionales de ejecución forzosa, como la subasta pública, que permite al deudor participar en la venta y, potencialmente, recuperar parte del importe adeudado.
Sin embargo, la obra también explora las
en el mercado crediticio. Si el acreedor no puede disponer directamente de la garantía en caso de impago, puede ser más difícil obtener financiación, lo que, a su vez, puede limitar el acceso al crédito, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Se podría argumentar que una mayor flexibilidad en la aplicación de la regla, dentro de unos límites claros y definidos, podría contribuir a una mayor eficiencia del mercado crediticio.
Sin embargo, es esencial reconocer que la protección del deudor es un principio fundamental del derecho civil, y la prohibición del «pacto comisorio» es una herramienta eficaz para evitar abusos y asegurar que el deudor no se encuentre en una situación de vulnerabilidad. La crítica no implica, por lo tanto, una oposición a la regla, sino una llamada a encontrar un equilibrio entre la protección del deudor y la eficiencia del mercado crediticio. Se recomienda que la legislación futura, en materia de garantías reales, considere la posibilidad de establecer mecanismos que permitan al acreedor disponer de la garantía en determinadas circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe y transparencia. Además, se podría promover la educación financiera de los deudores, para que comprendan mejor los riesgos y las obligaciones asociadas a la contratación de créditos. Se necesita una mayor discusión sobre la adecuación de la prohibición a los modelos de negocio actuales, en particular con la expansión de las operaciones de private credit.
la obra de María Soledad de la Fuente es una herramienta indispensable para cualquier profesional del sector financiero y jurídico, pero su lectura debe ir acompañada de un análisis crítico y una reflexión sobre la necesidad de adaptar las normas existentes a las exigencias del mercado actual.

