El uso del Derecho extranjero y la comparación jurídica son fenómenos cada vez con gran relevancia, lo cual requiere cuestionarse: ¿Cómo se establish el parámetro para delimitar qué es lo igual y lo diferente al momento de comparar? ¿Cuáles son los supuestos subyacentes a estos ejercicios? ¿Qué parece lo que verdaderamente se realiza cuando se elaboran estudios jurídicos comparados? ¿Se pretende mostrar innovación, bagaje social y conocimientos jurídicos más allá de la frontera nacional? O bien, ¿hay, en la práctica, la introducción silenciosa, pero no azarosa, de equipos jerarquizadores de dominio elizabeth influencia con fines de uniformidad y estandarización que se disfrazan bajo la apariencia supuestamente basic de legislaciones, reglas, decisiones, doctrinas e instituciones jurídicas? Ante organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la OCDE, que aconsejan o incluso exigen adoptar ciertas modificaciones constitucionales o legales según supuestos patrones comunes de «países de referencia».
¿qué razones llevan a dichas organizaciones a promover unos modelos y no otros? ¿Hay acaso en dicho ejercicio de armonización, estandarización y emulación implicaciones políticas y éticas no explícitamente evidenciadas? Algunas respuestas a esas preguntas se encontrarán en la presente obra, que trae a la lengua española trabajos de 2 comparatistas de referencia internacional: Günter Frankenberg y Marie Claire Ponthoreau.
Se compiló y tradujo, de cualquier autor, un estudio en el cual se explicitan sus marcos teóricos; y luego, otro sobre tópicos actuales del comparatismo jurídico en los que ello se materializa.