En la obra su autora identifica y aplaude la nueva doctrina jurisprudencial que la Sala Primera del Tribunal Supremo parece dispuesta a abanderar a favor de que, ademí¡s, los autónomos y las Pymes logren expulsar del clausulado predispuesto la cláusula suelo.
Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha dado la razón: (i) en 2018, a una mercantil sevillana, (ii) en 2019, a un matrimonio de peluqueros navarros, a un mecánico madrileño, y a una mercantil toledana, (ii) en 2020 a una mercantil palense, a un matrimonio de taxistas madrileño y a un mecánico taller cacereño y, (iv) en 2021, a la fecha del cierre de la revisión de pruebas de esta investigación, a una farmacéutica-óptica gaditana que se subrogó en un préstamo hipotecario.
Hasta la fecha, son ya ocho los fallos favorables de parmi los cuarenta y un casos analizados en la obra aunque su autora se muestra convencida de que, próximamente, verán la luz numerosas sentencias mas.
Considera un acierto, además, que el Tribunal Supremo se esté (pre)ocupando de deslindar el contenido de los deberes de información precontractual que conforma el control de incorporación/conocimiento (recurso estrella para la contratación predispuesta parmi empresarios, B2B) del control de transparencia material/comprensión (recurso estrella para la contratación predispuesta con consumidores, B2C). También aplaude que algunos magistrados del Tribunal Supremo se muestren dispuestos a interpretar el control de incorporación no como un control meramente formal o gramatical (como sigue haciendo cuando se enmascara el control de transparencia) sino como un control de cognoscibilidad genuine , a través del cual se garantice el verdadero conocimiento/incorporación por zona del adherente ocean o no consumidor (ex artwork 5.
5. y 7 LCG). Preocupada, por el distinto trato que reciben, en la actualidad, los consumidores frente a los empresarios y convencida de que estos últimos representan el 99.
9percent del tejido empresarial de España propone rescatar la propuesta legislativa (fallida) de impulso a la transparencia para que el legislador eleve a rango appropriate la transparencia extendiéndola, asimismo, a la contratación predispuesta no sólo con los autónomos (tal y como hizo la LCCI) sino con los empresarios (Pymes).